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Requisitos para ser operador de transporte

Competencia, local, capacidad económica y honorabilidad

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Requisitos legales del operador de transporte

La autorización de operador de transporte (OT) habilita para intermediar en la contratación de transporte de mercancías por carretera como agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor u operador logístico. Sus requisitos están en el artículo 119 de la LOTT y en los artículos 159 y 160 del ROTT, y son análogos a los del transportista con dos diferencias: más capital y sin exigencia de local.

RequisitoOperador de transporte (OT)Transportista (MDP / VD)
Competencia profesionalGestor con certificado de mercancíasGestor con certificado de mercancías o viajeros
Capacidad financiera60.000 € de capital y reservas9.000 € primer vehículo + 5.000 € cada adicional
EstablecimientoDomicilio fiscal en España (sin local con licencia)Domicilio y local donde se conserva la documentación
HonorabilidadEmpresa y gestorEmpresa y gestor
VehículosNo se exigenAl menos uno, con antigüedad máxima al alta

Competencia profesional: el gestor del operador

El operador debe designar una persona física con el certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías que cumpla el vínculo real:

  • En persona jurídica: socio con al menos el 15 % del capital y alta en la Seguridad Social, administrador, o trabajador a jornada completa en el Régimen General con grupo de cotización no inferior al de jefes administrativos y de taller.
  • En persona física: el propio titular dado de alta en el RETA, u otra persona contratada a jornada completa en las condiciones anteriores.

El certificado se obtiene superando el examen de competencia profesional (200 test + 4 supuestos). Quien ya lo tenga de una etapa anterior ("capacitación de agencia de transporte" o "transitario") puede usarlo: los certificados antiguos conservan validez.

Capacidad financiera: los 60.000 €

Es el requisito que más dudas genera. Hay que acreditar que la empresa dispone de capital desembolsado más reservas de al menos 60.000 €. Formas de acreditación admitidas (art. 121 ROTT):

  • Sociedades: cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o certificación del capital y reservas. Una SL con 3.000 € de capital puede ampliarlo o dotar reservas.
  • Garantía de una entidad financiera o de crédito, o seguro de caución, por el importe que falte.
  • Certificado de acceso a crédito emitido por una entidad financiera.

El requisito debe mantenerse durante toda la vida de la autorización y se comprueba en el visado bianual. No se exige disponer de los 60.000 € en efectivo, sino de patrimonio neto o garantías por esa cifra.

Honorabilidad y establecimiento

Honorabilidad: la empresa y su gestor no pueden tener condenas con inhabilitación, sanciones firmes por infracciones muy graves del anexo IV del Reglamento 1071/2009 ni un índice de reiteración infractora igual o superior a tres. La Administración lo comprueba de oficio en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y en el registro europeo ERRU.

Establecimiento: desde el Real Decreto 70/2019 el operador no necesita local con licencia municipal; basta acreditar un domicilio en España donde se conserven los documentos esenciales de la empresa (contratos, cartas de porte, facturas, contabilidad y documentación laboral). Esto permite iniciar la actividad desde una oficina compartida o el domicilio fiscal.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, y dada de alta en el IAE del epígrafe correspondiente (756 agencias de transporte, 757 transitarios…).

Trámite y mantenimiento de la autorización

  1. Solicitud telemática en la sede electrónica de la comunidad autónoma del domicilio fiscal.
  2. Aportación de: identidad del gestor y certificado de competencia, acreditación del vínculo (vida laboral, escritura), capacidad financiera, certificados de estar al corriente y alta en IAE.
  3. Resolución e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte; la autorización es electrónica y de ámbito nacional.
  4. Visado cada dos años: se revisan todos los requisitos. La falta de visado conlleva la caducidad.

Si pierdes al gestor (baja, fallecimiento, pérdida de honorabilidad) dispones de un plazo para designar otro. Más información en la guía del operador, la diferencia gestor vs operador y el curso de operador de transporte.

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Las tasas oficiales de examen de cada convocatoria no están incluidas.

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Preguntas frecuentes

No. Desde 2019 basta acreditar un domicilio fiscal en España donde se conserve la documentación. El local con licencia municipal se exige al transportista, no al operador.

Capital desembolsado y reservas de al menos 60.000 €, acreditados con las cuentas de la sociedad o, en su defecto, con garantía bancaria, seguro de caución o certificado de acceso a crédito.

Sí. El requisito lo cumple la empresa designando un gestor con el certificado que tenga vínculo real: socio con al menos el 15 %, administrador o empleado a jornada completa.

Sí. Es de ámbito nacional, aunque la tramita la comunidad autónoma donde tienes el domicilio fiscal.

Se visa cada dos años. En el visado se comprueba que se mantienen competencia profesional, capacidad financiera, honorabilidad y el resto de requisitos.

El curso prepara el examen de competencia profesional, que es el requisito formativo. Los trámites de constitución de la empresa y solicitud de la OT son administrativos y posteriores; te orientamos sobre ellos durante la formación.
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