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Requisitos para ser gestor de transporte

Competencia profesional, honorabilidad y vinculación real

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Los cuatro requisitos legales del gestor de transporte

El Reglamento (CE) 1071/2009 y los artículos 111 a 114 del ROTT exigen que toda empresa de transporte de mercancías o viajeros designe un gestor de transporte que cumpla, de forma simultánea, cuatro condiciones:

  1. Certificado de competencia profesional (mercancías o viajeros, según la actividad).
  2. Dirección efectiva y permanente de las actividades de transporte de la empresa.
  3. Vínculo real con la empresa.
  4. Honorabilidad a título personal.

Si falta cualquiera de ellos la empresa deja de cumplir el requisito de competencia profesional y la Administración le concede un plazo para regularizarlo; de no hacerlo, la autorización de transporte se revoca.

Requisito 1: el certificado de competencia profesional

Se obtiene superando el examen que convoca cada comunidad autónoma (200 preguntas tipo test y 4 supuestos prácticos). Para poder presentarte necesitas:

  • Título de Bachiller o equivalente, o título de Técnico (FP grado medio) o Técnico Superior, o titulación universitaria. Antes de 2019 no se exigía titulación; los certificados anteriores siguen siendo válidos.
  • Domicilio en la comunidad autónoma que convoca el examen (se acredita con DNI o empadronamiento).
  • Pagar la tasa de examen que fije la comunidad (por ejemplo 31,24 € en Madrid; Asturias la ha suprimido para 2026).

Vía sin examen: los titulados en Técnico Superior en Transporte y Logística pueden solicitar directamente el certificado. Los certificados de "capacitación profesional" expedidos con la normativa anterior equivalen al actual. Detalles de la prueba en examen de gestor de transporte.

Requisito 2 y 3: dirección efectiva y vínculo real

La dirección efectiva significa que el gestor toma realmente las decisiones de tráfico, contratación, mantenimiento y cumplimiento normativo; no basta con "prestar" el título. El vínculo real se cumple de una de estas formas (art. 112 ROTT):

  • Ser el titular de la autorización (empresario individual).
  • Ser socio o accionista con participación significativa, o administrador de la sociedad.
  • Ser trabajador de la empresa a jornada completa, dado de alta en el Régimen General en un grupo de cotización no inferior al de jefes administrativos y de taller.
  • Ser gestor externo con contrato: máximo 4 empresas y 50 vehículos en conjunto, sin vínculo laboral pero con responsabilidad plena.

La Administración cruza los datos del gestor con la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que un alta a tiempo parcial o en un grupo inferior supone la denegación del visado. En la práctica el grupo de cotización de “jefes administrativos y de taller” es el grupo 3: un alta en grupos 4 a 11 (oficiales, peones, etc.) no acredita el vínculo aunque el contrato diga “gestor de transporte”.

Requisito 4: honorabilidad

Regulada en los artículos 115 a 120 del ROTT. Gestor y empresa pierden la honorabilidad cuando:

  • Existe condena penal firme con pena de inhabilitación para la actividad.
  • Se han cometido infracciones muy graves de las enumeradas en el anexo IV del Reglamento 1071/2009 (manipulación del tacógrafo, excesos graves de conducción, falta de permiso o CAP, exceso de peso superior al 20 %, mercancías peligrosas sin autorización, etc.) y la Administración considera que la pérdida es proporcionada.
  • El índice de reiteración infractora (IRI) alcanza o supera 3: cada sanción grave o muy grave firme suma puntos en el Registro de Empresas de Transporte durante un periodo determinado.

La pérdida es temporal y se inscribe en el Registro Europeo de Empresas de Transporte (ERRU); mientras dure, la persona no puede actuar como gestor en ninguna empresa de la UE. Por eso el gestor debe vigilar especialmente las sanciones imputables a su ámbito de responsabilidad.

Qué no es requisito (mitos frecuentes)

  • No hace falta permiso de conducir C o D, ni CAP: el gestor no conduce.
  • No hace falta ser socio ni poner capital: un trabajador contratado puede ser gestor.
  • No hace falta experiencia previa demostrable; sí aprobar el examen.
  • No se exige edad mínima distinta de la mayoría de edad.

Para preparar el certificado, consulta el curso de gestor de transporte, la guía completa del gestor y la comparativa gestor vs operador.

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Las tasas oficiales de examen de cada convocatoria no están incluidas.

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Preguntas frecuentes

Sí, si tienes el título de Técnico Superior en Transporte y Logística y solicitas la expedición del certificado en tu comunidad. En el resto de casos es obligatorio superar el examen de competencia profesional.

Sí, mediante contrato, con el límite del Reglamento 1071/2009: hasta 4 empresas y un máximo de 50 vehículos en conjunto. El gestor externo responde igual que uno interno.

No. El gestor dirige la actividad; conducir corresponde a los conductores, que son quienes necesitan permiso C/D y CAP.

Bachiller o equivalente, Técnico o Técnico Superior de FP, o titulación universitaria. Quienes obtuvieron el certificado antes de 2019 sin titulación lo conservan.

Con alta en el Régimen General a jornada completa en un grupo de cotización igual o superior al de jefes administrativos y de taller. La Administración lo comprueba con la Seguridad Social al visar la autorización.

Por condena penal con inhabilitación, por sanción firme por infracciones muy graves del anexo IV del Reglamento 1071/2009 o por alcanzar un índice de reiteración infractora igual o superior a tres. La pérdida es temporal y se anota en el registro europeo ERRU.
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