Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.
Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 9 trabajadores no existe aportación privada).
¿De que cuantía es el crédito para formación en mi empresa?
Las empresas podrán conocer de antemano una estimación del crédito del que disponen a través del Simulador que la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, que es la entidad encargada de gestionar las ayudas, ofrece:
- Simulador del cálculo de subvenciones
- Cuota De Formación Profesional Del Año Anterior
- Esta cuota se calcula sumando todas las Bases de Cotización de Contingencias Profesionales de los últimos 12 meses, que corresponden a la casilla 501 (Desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de cada TC1. A dicha suma hay que aplicarle el 0,7% y esa es la cuota anual de formación profesional.
- Plantilla Media Año Anterior
- La plantilla de la empresa se calcula sumando el número de trabajadores incluídos en los boletines de cotización de los últimos 12 meses , y dividiendo el resultado entre 12 (por si ha habido variación en el número de trabajadores a lo largo del año).
Quién Puede Beneficiarse
Para poder acceder a la formación subvencionada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.





